La pensión alimenticia se define como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
En el caso de un divorcio o una separación matrimonial, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos, comprendiendo por pensión alimenticia a la cobertura de los gastos indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos se determina con venia de la autoridad judicial competente de diferentes formas: acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o mediante sentencia impuesta a través de los procedimientos de separación o divorcio contencioso.
¿Quiénes pueden pedir pensión?
- El que ejerce la patria potestad.
- El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
- El Tutor.
- Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos.
- El ministerio Público.
¿Quiénes NO pueden pedir pensión?
Aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante NO pueden gozar del derecho a una pensión alimenticia.
¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?
- La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia.
- Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que de facto es uno de sus padres.
- Si el beneficiado es mayor puede presentarla el mismo.
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